domingo, 14 de febrero de 2010

Trabajos forzados


La actual legislación española prohibe los trabajos forzados para los reclusos. ¿Es esto razonable? Yo opino que no.

Empezaré por decir lo que entiendo por trabajos forzados: no hablo de esclavos con las espaldas laceradas por los latigazos, ni de malos tratos físicos ni psicológicos, ni de mandar a nadie a galeras.

Hablo de trabajo sin más, hacer matrículas, plantar árboles etc. Pero forzados porque entiendo que no debe ser algo opcional para el recluso, ni tampoco meritorio como ocurre a día de hoy que al recluso se le reduce condena solo con solicitar dicho trabajo. Creo que el recluso tiene la obligación, y la sociedad el derecho, de que al menos en parte, los gastos generados por su estancia en la cárcel sean cubiertos por el fruto de su trabajo.

Sí, lo sé, se me dirá que los gastos que genera un recluso son tan elevados que resulta imposible que los cubra con su trabajo en prisión, y esto es cierto pero creo que más que una cuestión económica es una cuestión de orden moral: no es importante si cubre el cien por cien de los gastos o sólo un cinco por ciento.

Lo verdaderamente importante es que si la sociedad se ve obligada a hacer un esfuerzo para mantenerlo, él corresponda en la medida de sus posibilidades. ¿Por qué un buen ciudadano debe trabajar, entre otras cosas, para costear vía impuestos las prisiones, mientras los reclusos, sin obligaciones para con la sociedad a la que dañaron, se dedican a la lectura y a la vida contemplativa entre actividades deportivas, culturales y de ocio?

Lo siento pero el trabajo no es indigno, y no creo que un recluso obligado a trabajar una jornada de ocho horas diarias en condiciones de seguridad y salubridad similares a las de cualquier español pueda sentirse vejado ni maltratado, porque entonces, ¿cómo sentirnos los españoles que costeamos su estancia en prisión?

Un recluso genera unos 2.000 euros de gastos mensuales y creo que el fruto de su trabajo debería servir para los siguientes fines:
  1. Cotizar a la seguridad social y de esta forma sufragar sus gastos sanitarios.
  2. Una parte de los beneficios iría destinada a instituciones penitenciarias para ayudar a costear su estancia en prisión.
  3. Una segunda parte iría a pagar indemnizaciones a sus víctimas si fuera el caso, dado que la insolvencia de muchos de ellos deja en gran número de ocasiones sin pagar las indemnizaciones fijadas por los jueces. ¿Cuánto dinero ha pagado el insolvente de Juana a sus víctimas?
  4. Una tercera parte iría al propio recluso para que pudiera acceder a comprar en los economatos que el centro penitenciario pone a su disposición.
  5. El cumplimiento de su condena se consideraría una finalización de contrato y de esta forma podrá acceder a un subsidio de desempleo que le facilite como resultado de su esfuerzo y no del parasitismo una mejor integración.
  6. Creo que este trabajo puede resultar positivo, proporcionándole un oficio y una experiencia laboral que en muchos casos no tienen, adquiriendo el hábito y la disciplina del trabajo diario y facilitando la posterior reinserción del recluso en la sociedad.

El 60% de los presos encarcelados en España en la última década son extranjeros

Recortes en mantenimiento y despilfarro en tv de plasma en las cárceles españolas

Mantener un preso en España es un 46% más caro que en EEUU

3 comentarios:

  1. Llego aquí por Leni. Enhorabuena por el blog.

    No puedo estar más de acuerdo con estas reflexiones tan sensatas.

    Añadiría dos cosas más:

    - una vez terminada la condena los reclusos extranjeros deberían ser expulsados inmediatamente a sus respectivos países. Es "hacer el primo" cargar con los delincuentes propios y con los del resto del mundo.

    - esto se escapa un poco del asunto, pero habría que arbitrar las medidas necesarias para que el sistema judicial dejara de ser tan clasista. A día de hoy, ante un mismo delito, el que puede costearse un buen abogado privado tiene muchas más papeletas de salir libre o con menor condena que el que no tiene dinero, mucho dinero, y debe recurrir a los abogados de oficio. También el Código Penal debería ser revisado de arriba abajo y corregir tantos errores como contiene, como es la lenidad que de hecho garantiza para los delitos de guante blanco.

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  2. En primer lugar bienvenido al blog, espero seguir leyéndote por estas páginas.

    Las dos cosas que has mencionado me parecen totalmente acertadas. Sólo añadiría una cosa a la primera, y es que si el delincuente es expulsado una vez cumplida la pena, y ha entrado en España acogiéndose a la reagrupación familiar, la expulsión se efectúe con los mismos criterios. Es decir, si se le ha dejado entrar para que la familia no esté separada, cuando es expulsado, para impedir dicha disgregación familiar, todos ellos deberían marcharse con él.

    Y en cuanto a lo segundo, sólo puedo decir que estoy de acuerdo al 100%.

    Un saludo

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  3. Por supuesto, buena observación, Winston. Nada más lejos de mi intención que separar una familia: que los familiares que entraron con él en aras de la reagrupación familiar (y los nacidos de éstos, que seguramente habrá), obligatoriamente se reagrupen de nuevo con él en su país.

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